PROTOCOLO SOCIAL
EL
CHAMPAGNE Y EL COLOR DE RUSIA.
Los aportes de las mujeres al champagne
El color de las casas
de San Petersburgo a principios del siglo XIX inspiró el color de las etiquetas
del champagne de la viuda -la veuve- de Clicquot,
llamada Nicole Barbe Ponsardin.
“La Grande Dame ” (el nombre de un famoso champagne)
se debe a esta mujer emprendedora y no precisamente por su estatura física. Se dice que medía 1,47 mts. que se casó con el hijo del fundador
del emprendimiento, Phillipe Clicquot, destinado a producir vino con espuma en
una región donde la industria que predominaba era la textil.
François, el hijo que
se casó con Nicole, murió de fiebre amarilla y la viuda se hizo cargo de los
negocios en una sociedad donde la mujer no incursionaba en el mundo de los negocios.
En 1811 pone a la
venta 110.000 botellas de ese vino espumoso, que era muy diferente
del champagne actual porque era sometido a un
proceso de decantación y remoción de restos después de colocado en una mesa o
pupitre " de remuage" y sometido a un proceso que ella inventó para
que al inclinarlo, la botella y girarla el sedimento precipitara y
saliera para hacerlo más claro sin perder el burbujeo, (algo que resulta hoy
curioso, es que el burbujeo era considerado negativo y se trataba de evitar a
veces sin éxito) porque hasta ese momento era turbio.
25.000 de esas botellas estaban destinadas a entrar de
contrabando al mercado ruso y después de ser usado en una boda de la
monarquía se adoptó como bebida oficial de esa corte.
Por esa época lanza el "Vino del
Cometa" porque coincidiendo con el paso de un cometa la cosecha es
excelente (marketing novedoso porque hay que imaginarse un mundo donde
los medios se limitaban a la prensa escrita).
También adopta un lema comercial que difunde:
"sólo una calidad, la primerísima".
Pese al bloqueo impuesto
por Bonaparte manda 10.550 botellas a San Petersburgo y ese vino de Champagne es el que todos quieren consumir (el boca a boca
era la única publicidad utilizada).
Faltaban muchos años
para que apareciera el "brut" .
En 1814 el mundo sacudido por las guerras
napoleónicas era muy diferente, también los productos, la forma de producir,
las comunicaciones, la publicidad y el mercado.
Este artículo es
también un reconocimiento al "empoderamiento" de una "Grande
Dame" que no necesitó de decretos para ocupar un lugar ni aportar todo lo
que aportó.
Embajador Dr. Luis Sica Bergara (Agosto, 2004).
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EVENTOS PROTOCOLARES
Evento: Jura de la Bandera
Por la Prof. Dra. Cristina Sica
Mr&Arts
https://www.youtube.com/watch?v=xniFFSjaQPs
https://www.youtube.com/watch?v=qNL-z4QxPyw
Fecha: 19 de junio
Lugar:
Responsable:
9.15 Se abren las puertas del Aula Magna.
9.16 Se entregan escarapelas a quienes ingresan.
9.30
Inicio del preludio musical.
9.35 Himno a Artigas.
9.40
Entrada de los miembros del Presidium.
9.45
Presentación
por el Maestro de Ceremonias del Presidium.
9.50
Maestro de Ceremonias anuncia el ingreso de abanderados y los nomina.
9.51
Ingreso de abanderados.
10.10 Palabras alusivas a
la fecha 19 de junio y su carga simbólica a cargo de la máxima autoridad
anfitriona.
10.20 Rememoración histórica.
Valor, significado y
trascendencia del Acto Protocolar “Jura de la Bandera” (1)
10.30 El Maestro de Ceremonias anuncia y convoca a
realizar el Juramento de Fidelidad a la Bandera de la República Oriental
del Uruguay.
10.35
El máximo jerarca lee y toma el Juramento a quienes
lo realizarán. (2)
10.50
Palabras de cierre de autoridad oficial visitante.
11.00 El M.C anuncia el retiro
de los abanderados.
11.02
Canción “A mi Bandera” acompaña el retiro de
Pabellones.
11.15
El M.C anuncia el retiro de las autoridades.
11.30 Fin del Acto Protocolar.
1.Los símbolos
nacionales son atributos exclusivos del Estado y el uso de los mismos por
particulares, está condicionado a la autorización general o especial que se
conceda y al cumplimiento estricto de las normas vigentes y de la reproducción
fiel de aquellas.
El Museo Histórico Nacional
del Uruguay, conservará un patrón de cada uno de los símbolos indicados y la
reproducción de los mismos debe de hacerse respetando sus dibujos, colores,
textos y proporciones.
El Ministerio del Interior
cuidará del empleo correcto de los mismos.
2.
Por lo menos en
una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está
obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional.
Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20
de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y
del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.
Todo ciudadano, natural o legal, está obligado
a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional ,
en acto público y solemne. La
Universidad y la Enseñanza Secundaria ,
así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional,
dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en
idénticas condiciones.
A su vez, la ley N°
9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que “en todos los institutos de
enseñanza públicos y privados se realizará solemnemente, el día 19 de junio, la
jura de la bandera”. La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea
sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el
cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a
desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el
cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.
A su vez, los institutos educativos oficiales
omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones
administrativas y los privados pueden ser multados.
¿Juráis honrar vuestra
Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio
del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de
vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República , el honor y la
integridad de la Nación
y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?
A lo que, al prestar el juramento, se
responde: ¡Sí, juro!
Símbolos Nacionales
Son Símbolos Nacionales de la República Oriental
del Uruguay:
1.
El Pabellón Nacional
2.
El Escudo de Armas del Estado
3.
El Himno Nacional
4.
La
Bandera de Artigas
5.
La
Bandera de los Treinta y Tres
6.
La Escarapela Nacional
La
gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada anteriormente.
Historia y antecedentes
Fijación
provisoria del Pabellón Nacional (25-8-1825).
Ley de 26-8-1825
La honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental
del Río de la Plata ,
en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste ha
sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
“Siendo una consecuencia necesaria del rango
de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental ,
fijar el Pabellón que debe señalar su ejército y flamear en los pueblos de su
territorio, se declara por tal el que tiene admitido, compuesto de tres fajas
horizontales, celeste, blanca y punzó, por ahora y hasta tanto que incorporados
los Diputados de esta Provincia a la Soberanía Nacional ,
se enarbole el reconocido por el de la Unidas del Río de la Plata , a que pertenece.
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida a veinticinco días del mes de agosto de mil ochocientos veinticinco".
El 17 de diciembre de 1828,
Joaquín Suárez hizo presente la demanda urgentísima de fijar y designar el Pabellón que ha de tremolar y ser
respetado por todos los ciudadanos del Estado… porque si bien se tremola
provisoriamente el de la
República Argentina , no puede ser considerado Nacional desde
que fue desligada para formar un Estado independiente la Provincia Oriental
de la República
a que antes pertenecía
“Se leyó y puso a consideración de la Sala el siguiente informe a la Honorable Asamblea
General Constituyente y legislativa del Estado. La Comisión especial
encargada de presentar a consideración de V.H. el proyecto y diseño de Bandera
Nacional, que debe servir en delante de divisa a este Estado, elevado al rango
independiente por la
Convención Preliminar de Paz, en conformidad con lo propuesto
por el Exmo. Sor. Gobernador sustituto, en comunicación de ayer, después de
examinar los diseños que también se acompañaron, ha elegido el que detalla la
minuta de Decreto que tiene el honor de acompañar, por las razones que los SS.
Costa y Masini explanarán en caso necesario en el curso de la discusión.
Minuta de Decreto. El H. Asamblea General
Constituyente y Legislativo ha acordado y decreta:
Artículo
único: “El Pabellón del Estado será Blanco con nueve listas de color azul
celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta
un cuadrado blanco, en el cual se colocará un Sol”. Haedo, Blanco,
Echevarriarza, Costa, Masini”.
Puesto en
discusión y no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar si se
aprobaba o no la minuta presentada por la Comisión Especial
y resultó afirmativa.
(Texto actualizado publicado en Primer
Pabellón Nacional 1828 – 1978).”
El día 19 de diciembre
Joaquín Suárez promulgó la creación del primer Pabellón Nacional.
Las
nueve franjas azul celeste del Pabellón corresponden a cada uno de los
Departamentos que a 1828 conformaban la República.
Este Pabellón patrio, según historia recogida por la Familia Suárez ,
bordado por la Señora
María Josefa Álamo, esposa de Joaquín Suárez, fue izado por
él mismo por primera vez el 1º de enero de 1829 en la Villa de Guadalupe de los
Canelones (Ciudad de Canelones).
El Pabellón Nacional es el adoptado por las leyes del 18 de diciembre
de 1828 y 12 de julio de 1830. Sus colores son el blanco y el azul, teniendo el
sol, que ocupa el cuadro en color oro.
AUCYP. “Primer Simposio Internacional 10º.
Aniversario”. Pág. 35/38 SOC Luis Preza.